| Anuncio Oficial de subasta |
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ANUNCIO DE SUBASTA D. Manuel Alférez Bonilla, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Escúzar. HAGO SABER: Que en el expediente ejecutivo de apremio que se sigue en este Ayuntamiento contra D. Florentino Romera Vega, con NIF 24.062.755 V y domicilio fiscal en Camino de las Tejuelas s/n , por débitos a este Ayuntamiento en concepto de gastos de manutención del ganado correspondientes al ejercicio de 2.007, que importan por principal, intereses de demora, recargos del período ejecutivo y costas del procedimiento la cantidad de 34.388,26 euros , por el Sr. Tesorero de este Ayuntamiento en fecha 01-09-2008, se ha dictado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101.1 del Reglamento General de Recaudación (R.G.R.), aprobado por Real Decreto, 939/2005, de 29 de julio, Acuerdo de enajenación mediante subasta de los bienes embargados a D. Florentino Romera Vega, con NIF 24.062.755 V
1º ) La subasta se celebrará el día 22 de Septiembre a las 12 horas en el salón de Sesiones de esta Casa Consistorial, sito en Plaza de España nº 14 (Escúzar). 2°) Los bienes que se enajenan en la subasta son un rebaño ovino compuesto, a la fecha del embargo, por 431 ovejas reproductoras adultas, 36 carneros y 100 borregos, distribuido en dos lotes: Lote número uno :correspondiente al ganado montesino y que consta de: 397 ovejas, 35 carneros y 98 corderos Valoración: 18.588 euros. Lote número dos :correspondiente al ganado rubia de los montes y que consta de: 34 ovejas, 1 carnero y 2 corderos Valoración: 1.344 euros.
4°) El tipo fijado para la subasta es de 18.588 euros para el primer lote y 1.344 euros para el segundo.
6°) Los licitadores deberán constituir, ante la Mesa de subasta y con anterioridad a su celebración, un depósito del 20 por 100 del tipo de subasta para cada uno de los lotes. Asimismo, se advierte que si el adjudicatario no satisface el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate. 7°) El depósito podrá constituirse de las siguientes formas: a) Mediante cheque que deberá reunir los siguiente requisitos: 8°) La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
10°) Los licitadores deberán tener capacidad de obrar con arreglo a derecho y no estar incursos en ningún supuesto de impedimento legal. Asimismo, deberán indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio, justificar, en su caso, la representación que ostenten y declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. 11°) Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas el Registro General de este Ayuntamiento y deberán ir acompañadas del depósito. 12°) En caso de existencia de ofertas en sobre cerrado, la Mesa de subasta sustituirá a los licitadores, pujando por ellos en la forma prevista en el artículo 104.4 del R.G.R. 13°) Cuando en primera licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa de subasta podrá, cuando así lo estime pertinente y previa deliberación, acordar la realización de una segunda licitación, una vez finalizada la primera, de los bienes que no hayan sido adjudicados en ésta, que se anunciará de forma inmediata, admitiéndose proposiciones que cubran el nuevo tipo de subasta, que será del 75 por 100 del anterior, abriendo, a este efecto, plazo de media hora para que los deseen licitar puedan constituir sus depósitos o habilitar los ya efectuados, conforme a lo establecido en el artículo 104.4 del R.G.R. 14°) Conforme a lo establecido en el artículo 104.4 del R.G.R, cuando los bienes no hayan sido adjudicados en las subastas, la Mesa anunciará el inicio del trámite de enajenación mediante adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, En todo lo no previsto en este anuncio de subasta, se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto de la subasta y confieran algún derecho a favor de terceros. Lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101.3 del vigente Reglamento General de Recaudación, se hace público a los efectos oportunos y para general conocimiento de las personas interesadas.
El Alcalde, |
| Agua y Basura, del 25 al 30 de los meses impares |
| El IBI, del 1 de septiembre al 20 de noviembre |
| Act. Económicas, del 1 de septiembre al 20 de noviembre |
| I.V.T.M (Vehículos), del 1 abril al 30 de mayo |